ACUÑA SILVIA NANCY C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora, docente auxiliar de un jardín de infantes de Tigre, reclamó la reparación de un accidente de trabajo sufrido al escurrir un trapo de piso, cuyo rechazo fue dispuesto por la aseguradora autoasegurada y luego por la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, y condenó a la demandada a abonar la suma de $1.982.480 con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Silvia Nancy Acuña, auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó la contingencia como no laboral, y reclamo de la indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 11/10/2022.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por acreditado el accidente y su carácter laboral, con base en la declaración testimonial de una compañera de trabajo y en la pericia médica; se fijó una incapacidad física del 5,25% (mano derecha) y del 4% por mano izquierda, con factores de ponderación, en un total de 9,59% por la parte médica, y se acogió parcialmente el informe psicológico, asignando un 10% adicional por reacción vivencial anormal neurótica, lo que arrojó una incapacidad total del 19,59% de la t.o. Se aplicó la fórmula del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 (Dec. 1694/09, ley 26.773 y 27.348), con el piso indemnizatorio actualizado por RIPTE a la fecha de la primera manifestación invalidante, más el 20% del art. 3 de la ley 26.773, totalizando $1.982.480. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme a la doctrina de la SCBA (causa L-129800, "Muzychuk"), así como del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, por resultar insuficiente el mecanismo de actualización frente a la inflación. Se dispuso actualizar el crédito por RIPTE desde la exigibilidad hasta la liquidación y adicionar un interés puro del 3% anual. Se declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23. Se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo en casos excepcionales, es decir, en aquéllos supuestos en los que el tiempo que insumió el proceso judicial lo amerite y en el marco de un grave y persistente proceso inflacionario que aqueja a nuestra economía y altera sustancialmente el valor del crédito controvertido, aún con prescindencia del DNU 669/19, interpreto que a partir de la nueva doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bueno Aires, que emana del precedente C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otro C/Lascano, Sandra Beatríz y otra S/Daños y Perjuicios', sent. del 17.04.2024, exige por parte de la judicatura sopesar el impacto de la inflación sobre el valor económico de la prestación debida a efectos de evitar la pulverización real del crédito indemnizatorio reclamado."
"Consecuentemente, alojada la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2° de la ley 24.557 exclusivamente en el método empleado para la actualización de los ingresos... es preciso adoptar un mecanismo razonable."
"Estimo razonable... utilizar una tasa de interés puro del 3% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que el crédito se hizo exigible hasta la actualidad (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
Sobre la cuestión psicológica: "No advierto la exposición de argumentos objetivos que permitan concluir con ese alto porcentaje de incapacidad psíquica... Considero que el porcentaje de incapacidad psíquica es desproporcionado al de la naturaleza y entidad de la patología física."
Sobre el baremo: "No corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto... la valoración de la incapacidad efectuada en autos debe fundarse en las previsiones del baremo establecido por el Decreto 659/96 y sus modificatorios."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.