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Primera Instancia

ANTOGNETTI MAXIMILIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva tras una divergencia en la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $5.602.970, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, y dispuso actualizar el crédito por RIPTE con un interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-36750-2023
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Actualizacion ripte Interes puro Control difuso de constitucionalidad Comision medica Preexistencias

Actor (demandante): Maximiliano Antognetti, quien prestó servicios para Prosegur SA como verificador de eventos y sufrió un accidente de trabajo el 19/07/2022 mientras conducía una motocicleta.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, aseguradora de Prosegur SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada del accidente, con reclamo de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y del DNU 669/19, tras la divergencia con la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, que había determinado la ausencia de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal fijó la incapacidad psicofísica en 37,59% de la t.o., calculó la indemnización del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 en $4.669.142, le adicionó el 20% del art. 3 de la ley 26.773 ($933.828) para un total de $5.602.970, y dispuso su actualización por RIPTE con interés puro del 3% anual. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme la doctrina de la SCBA en "Muzychuk", de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, y del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557. Declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23. Impuso costas a la demandada y rechazó sus planteos de vencimiento de plazos y de preexistencias no acreditadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]n la medida que se produjo un daño físico en la salud del actor a causa de las dolencias objeto del reclamo de autos, encuentro adecuada la atribución de la causalidad con absoluta independencia de la labilidad o resiliencia del sujeto."

"[E]l control judicial difuso, adoptado por nuestro país, faculta a todos los magistrados del territorio a ejercer el control de constitucionalidad, sin hacer diferencias entre jueces nacionales y provinciales."

Sobre la actualización: "[L]a regla para medir esa evolución, sin alterar esa 'capitalización mensual', será dividir el coeficiente último (fecha de la liquidación) por el de la fecha de PMI, obteniéndose un coeficiente multiplicador que se debe aplicar al resultado de la fórmula respectiva."

Sobre la tasa: "[E]stimo razonable [...] utilizar una tasa de interés puro del 3% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que el crédito se hizo exigible hasta la actualidad."

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