MONTERO JIMENA SOLEDAD C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional (disfonía, cervicobraquialgia y trastorno de ansiedad generalizada) derivada de sus tareas de telemarketing. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $6.523.056 con actualización RIPTE más interés puro del 3% anual, otorgó prestaciones en especie y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561.
¿Quién es el actor?
JIMENA SOLEDAD MONTERO, ex trabajadora telemarketer de DIRECTV ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva derivada de enfermedad profesional (cervicobraquialgia, disfonía y trastorno de ansiedad generalizada con síntomas depresivos), prestaciones en especie y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por acreditadas las tareas y agentes de riesgo mediante prueba testimonial, reconoció una incapacidad total del 21,20% (11,20% física y 10% psíquica, sumadas directamente por tener un único origen), fijó un IBM ajustado por RIPTE de $267.946 y condenó a la demandada al pago de $6.523.056 (capital de $5.435.880 más el 20% del art. 3 de la ley 26.773). Ordenó actualizar el capital por RIPTE desde la primera manifestación invalidante con un interés puro del 3% anual, otorgó el tratamiento psicológico en especie, rechazó el daño punitivo y declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante la declaración testimonial se ha demostrado en autos la conjunción de los factores contemplados por el dec. 658/96 (dec 49/14): a) agente en el ambiente de trabajo capaz de producir un daño a la salud, b) exposición; contacto entre la trabajadora afectada y el agente a lo largo de la jornada laboral y c) relación de causalidad; vale decir asociación de causa efecto, entre la afección definida y la presencia en el trabajo."
"Por ello, en la medida que se produjo un daño físico en la salud de la actora a causa de las dolencias objeto del reclamo de autos, encuentro adecuada la atribución de la causalidad con absoluta independencia de la labilidad o resiliencia del sujeto."
"A partir del reciente fallo L-129800- 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIÓN ESPECIAL' en el que ratificó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19..."
"Cabe rechazar sin más la pretensión de condenar a la demandada en concepto de daños punitivos (art. 52 bis Ley 24.240), puesto que el reclamo no se basta en forma autónoma..."
Sobre honorarios y costas, se aplicó el tope de la ley 24.432 y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 LCT.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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