GOMEZ PAULINO MARISOL C/ BODEGAS CUVILLIER S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra su empleadora por supuestos actos de acoso sexual y discriminación de género cometidos por su superior jerárquico. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro rechazó la demanda por considerar no acreditados los hechos denunciados, al haber la actora declarado desierta su prueba pendiente.
¿Quién es el actor?
MARISOL GOMEZ PAULINO, quien prestó servicios como operaria para BODEGAS CUVILLIER S.A. desde el 05/07/2016 hasta el 02/12/2016.
¿A quién se demanda?
BODEGAS CUVILLIER S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (daño moral) fundada en los arts. 1737, 1741, 1749 y 1753 del Código Civil y Comercial y en los arts. 17, 62, 63, 75 y 81 de la LCT, por el hecho denunciado de que su superior jerárquico se exhibió sexualmente ante ella el 26/11/2016.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda (art. 726 CCCN), imponer las costas a la actora y regular honorarios. Por unanimidad, los tres jueces votaron en el mismo sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los términos vertidos en los escritos de demanda y contestación... la parte actora tramitó... la causa: 'GOMEZ PAULINO MARISOL C/ BODEGAS CUVILLIER S.A. S/ DESPIDO' Expte. Nº SI-4478-2017 habiendo finalizado la misma por acuerdo conciliatorio entre las partes en fecha 15/10/19".
"Conforme surge de las constancias de las presentes actuaciones en la Audiencia de Vista de la Causa llevada a cabo el día 06/03/2024 en el punto 2°) se tuvo a la parte actora por decaído el derecho a producir su prueba pendiente (a saber: prueba confesional y testimonial...)."
"En consecuencia era carga inexcusable de la accionante acreditar los extremos denunciados, como la relación causal. No habiéndolo efectuado (art. 375 CPCC), toda vez que la empresa demandada rechazó y negó los hechos invocados..."
"Sin haber acreditado el evento dañoso, no puede ni siquiera pensarse en la pretensión resarcitoria: no hay responsabilidad por ausencia del 'interés' que es la base de todas las acciones."
"...aun aplicando el análisis con perspectiva de género y reconociendo la situación de vulnerabilidad que atraviesan las trabajadoras en este tipo de situaciones, corresponde concluir que en el sub lite, no se encuentran vulneradas las premisas normadas en la ley 26.485."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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