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Primera Instancia

GALVAN LAUREANO LEONIDES C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de una lesión en el tobillo derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar la suma de $265.858 con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-30845-2022
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial y definitiva Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion monetaria Interes puro Aseguradora de riesgos del trabajo Dano psicologico

¿Quién es el actor?

LAUREANO LEONIDES GALVAN, quien prestó servicios como OFICIAL ELECTRICISTA para HOLDING NORTE SA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13/11/2020, con incapacidad física del 6,36% de la total obrera, parcial y permanente, conforme pericia médica.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $265.858 (capital de $221.549 más el 20% del art. 3 de la ley 26.773), actualizado por RIPTE desde que el crédito se hizo exigible hasta su liquidación, con interés puro del 3% anual. Se rechazó la excepción de falta de acción respecto del daño psicológico, que la pericia no consideró incapacitante. Se declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Juzgo que el mismo [informe pericial] luce veraz, concordante y concluyente, dando razón científica a cada una de sus afirmaciones (art. 54 inc. d) de la ley 15.057)."

"Declarada la inconstitucionalidad del DNU 669/19, deviene abstracto el tratamiento de las Resoluciones nros. 1039/19 y 332/23, dictadas en su consecuencia por la SRT, por carecer de sustento normativo válido."

Respecto de la actualización, el Tribunal sostuvo que "el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no" debe analizarse a la luz de la doctrina de la SCBA en "Barrios", y concluyó que "el mismo deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional".

Sobre el daño psicológico: "Considero que no se puede desatender el daño psicológico al que se alude en la demanda, toda vez que entiendo se trataría de una secuela más derivada de la misma contingencia."

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