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Primera Instancia

OJEDA NAHIR FERNANDA C/ LAS BARRANCAS S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La trabajadora demandó a la empresa Las Barrancas S.R.L. y a su socio gerente por despido indirecto, falta de registración laboral y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente al socio gerente por los rubros indemnizatorios y declaró la inoponibilidad del carácter no remunerativo del adicional por alimentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-35251-2019
Despido indirecto Falta de registracion Trabajo no registrado Responsabilidad solidaria de socio gerente Inoponibilidad de la personalidad juridica Adicional por alimentacion no remunerativo Indemnizacion especial por embarazo Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 Tope indemnizatorio art. 245 lct.

¿Quién es el actor?

Nahir Fernanda Ojeda, moza de salón (categoría 6, CCT 389/04), que prestó servicios en el local gastronómico "Malloy's" de Martínez desde el 16/08/2017 hasta el 25/06/2019, en forma no registrada.

¿A quién se demanda?

Las Barrancas S.R.L. (empleadora) y Tomás Edmundo Mayer, socio gerente titular de 229 de 300 cuotas sociales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración, especial por embarazo), SAC, vacaciones y día del gremio proporcionales, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, agravamiento del art. 2 de la ley 25.323, multa del art. 80 LCT, sanción del art. 67 de la ley 15.057 y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda por $ 1.141.555,23, con condena solidaria al Ssr. Mayer hasta $ 1.036.671,39 por todos los rubros salvo el art. 80 LCT. Se rechazan las diferencias salariales por falta de precisión de las pautas de cálculo. Se declara la inoponibilidad del carácter no remunerativo del adicional por alimentación (art. 11.4 CCT 389/04), se rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y del tope del art. 245 LCT (la remuneración devengada no alcanza el tope de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), y se ordena la entrega de los certificados del art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actitud de la demandada de impedir el acceso a la actora a su lugar de trabajo, de omitir la registración del vínculo en debida forma, como así también la deuda salarial mantenida con aquella, entiendo, revisten tal magnitud que impiden la subsistencia del contrato..."

Sobre la extensión de responsabilidad al socio: "...si tenía conocimiento de las tareas que cumplían los distintos empleados de la persona jurídica, entiendo que no puedo desconocer la clandestinidad en que se mantenían los contratos..." y "...deberá responder en forma concurrente por los perjuicios sufridos por la actora en virtud de la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en nombre del ente social..."

Sobre el art. 54 LSC: "...sólo podría aplicar tal dispositivo legal si la sociedad fue constituída con el único fin de contratar trabajadores en la más absoluta informalidad, o cuando la sociedad fue utilizada como pantalla..."; por ello la responsabilidad del socio se fundó en los arts. 59 y 157 LSC y no en el art. 54.

Sobre la actualización: se aplica el art. 55 de la ley 27.802 por ser ley posterior, y el Juez Michienzi, en voto disidente parcial, propuso que el resultado no sea inferior al 67% del cálculo IPC + 3 % anual, y que en caso de incumplimiento se aplique la tasa del art. 55 conforme art. 770 inc. c) CCyC.

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