LOPEZ CLAUDIO ISMAEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y solicitó el resarcimiento de la incapacidad permanente parcial y definitiva, cuestionando la determinación administrativa de ausencia de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $1.021.386 con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 (que modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557), de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561, así como del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
CLAUDIO ISMAEL LOPEZ.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de una contingencia del 10/08/21 (lesión de hombro derecho), en el marco de un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que había determinado ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (los tres jueces votaron en igual sentido), se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y del DNU 669/19 conforme la doctrina de la SCBA en "Muzychuk". Se declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23. Se hizo lugar a la demanda por $1.021.386, actualizable por RIPTE desde la exigibilidad hasta la liquidación, con interés puro del 3% anual; las costas fueron impuestas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad física, el Tribunal sostuvo: "Los embates formulados a la pericia médica no lograron enervar su valor científico, encontrándose la misma fundada en estudios científicos adecuados y consideraciones propias de su arte".
Sobre la incapacidad psicológica, se consideró que "NO considero acreditado que el actor presente secuelas psicológicas con causa en el accidente de trabajo ventilado en autos, en los porcentajes que indicó el experto", fijando una incapacidad psicológica del 5% de la t.o. y una incapacidad total del 15%.
Sobre la inconstitucionalidad, se expresó que "el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no" debe examinarse a la luz de la doctrina "Barrios" (SCBA C. 124.096), y que el mecanismo "deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional".
Sobre la liquidación, se propuso actualizar el capital por el coeficiente RIPTE de origen a destino, sin capitalización de intereses, con interés puro del 3% anual, y se rechazó la aplicación del nuevo baremo del Decreto 549/25 por no hallarse vigente al momento del siniestro ni de la evaluación pericial.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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