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Primera Instancia

GARCIA MARIA LAURA C/ INVISE S.R.L. S/DESPIDO

La trabajadora, vigiladora de seguridad privada, demandó por despido a su empleadora, que la había desvinculado invocando abandono de trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 4 de San Martín hizo lugar a la demanda por considerar injustificado el despido, al no haberse acreditado la intimación previa ni la intención de abandonar el empleo exigidas por el art. 244 LCT, y condenó a la demandada al pago de $14.155.771, con intereses según el art. 55 de la Ley 27.802, rechazando las multas de los arts. 80 LCT y 132 bis LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37878
Despido Abandono de trabajo Art. 244 lct Injustificado Rebeldia Indemnizacion por antiguedad Multa art. 2 ley 25.323 Seguridad privada Intereses art. 55 ley 27.802 Intimacion previa

¿Quién es el actor?

MARIA LAURA GARCIA, empleada vigiladora de seguridad privada desde el 03/01/2008.

¿A quién se demanda?

INVISE S.R.L., empresa de seguridad privada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), preaviso, SAC, vacaciones y días trabajados de agosto de 2012, multa del art. 2 de la Ley 25.323, multas de los arts. 80 y 132 bis LCT, y certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en lo sustancial por un capital de $50.270,47 que, actualizado e intereses según el art. 55 de la Ley 27.802 (inc. c), asciende a $14.155.771. Se rechazaron las multas de los arts. 80 LCT y 132 bis LCT. Se impusieron costas a la demandada, se diferió la regulación de honorarios y se ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello, ante la falta de configuración de la causal invocada por la demandada para extinguir el vínculo emergente del contrato de trabajo, el despido de la actora deviene arbitrario, por ello, la actora resulta acreedora de las indemnizaciones correspondientes."

"El Art. 244 de la LCT exige para la configuración del abandono de trabajo que el trabajador haya sido previamente intimado de manera fehaciente a retomar sus tareas y que, vencido el plazo otorgado, no lo haya hecho, extremo que en autos no ha quedado acreditado."

"El abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de su ausencia que, justificados o no, revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo (SCBA L76.799, 'Ortiz', sentencia del 16-VII-2003)."

"Prospera, asimismo, la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, en vista a que la actora intimó a la demandada, para el pago de las indemnizaciones de ley, frente a lo cual ésta guardó silencio, lo que evidencia su contumacia."

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