FERNANDEZ LIMA RODRIGO RAMÓN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad derivada de un accidente in itinere, impugnando el dictamen de la Comisión Médica que negó secuelas indemnizables. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar $1.211.912,45 por incapacidad física parcial y permanente del 2,28%, con intereses conforme el art. 11 de la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Ramón Fernández Lima, quien se desempeñaba para la Municipalidad de Vicente López en tareas de Servicios Generales y Mantenimiento.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART de la empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383, que concluyó que no existían secuelas generadoras de incapacidad. Se reclamó la incapacidad física derivada de un desgarro del gemelo izquierdo y las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción. Se fija una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 2,28% de la Total Obrera, con un Ingreso Base Mensual de $524.597,35. Se condena a la demandada a pagar $1.211.912,45 más intereses, con costas a la demandada y diferimiento de honorarios.
Rechazos y abstracciones: Se rechaza la inconstitucionalidad del Baremo aprobado por el Decreto 549/2025, al no demostrarse un perjuicio constitucional concreto. Se declaran abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad. No se reconoce incapacidad psíquica, según la pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, tengo por acreditado que RODRIGO RAMON FERNANDEZ LIMA presenta, como consecuencia del accidente in itinere sufrido el día 08/08/2024, una incapacidad laboral física parcial, permanente y definitiva del 2,28% de la Total Obrera."
"No encuentro elementos probatorios de carácter técnico-científico que permitan apartarme de las conclusiones médicas del dictamen en cuanto a la secuela física constatada, su relación causal y el porcentaje de incapacidad determinado."
"El actor resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557."
"Por resultar superior el importe obtenido mediante la fórmula legal, corresponde estar a esta última." (frente al piso indemnizatorio de la Resolución S.R.T. N° 18/2024)
"Sobre el capital determinado corresponde aplicar, desde la contingencia de fecha 08/08/2024 y hasta la fecha del presente pronunciamiento, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos del art. 11 de la Ley 27.348."
"Asimismo, dado que el accidente de autos ocurrió in itinere, no resulta aplicable el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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