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Primera Instancia

GROSSO ANALIA VERONICA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica por una enfermedad profesional (tendinitis de muñeca derecha) y reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348). El Tribunal de Trabajo N° 4 de San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 12,92% de la T.O. y condenó a la aseguradora a abonar $395.695,81 con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43901
Accion de revision Ley 15.057 Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Ley 27.348 Baremo Balthazard Preexistencia Prestacion adicional ley 26.773

¿Quién es el actor?

GROSSO ANALIA VERONICA, asistida por el Dr. Facundo Ezequiel Olazar.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ART de la empleadora SERV Y COM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión (art. 2 inc. j Ley 15.057) contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica en el expediente SRT 295098/20, por la enfermedad profesional con PMI 01/03/2019 (M65, sinovitis y tenosinovitis; tendinitis de muñeca derecha con secuelas), reclamando prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda. Tuvo por probada una incapacidad parcial y permanente del 12,92% de la T.O., que incluye incapacidad física, psíquica y factores de ponderación, en relación causal con la enfermedad profesional. Rectificó de oficio el cálculo del perito (incapacidad base de 12,10% y factores de ponderación de 1,452%, resultando 13,552%), aplicó la preexistencia del 4,70% mediante la fórmula de Balthazard y liquidó la prestación del art. 14 inc. 2 a) con el ingreso base de $31.115,57, más la prestación adicional del art. 3 Ley 26.773 ($65.949,30), para un total de $395.695,81, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación desde el 01/03/2019. Condenó en costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo, conforme surge del expediente administrativo que forma parte de estas actuaciones judiciales, se constató la existencia de una preexistencia incapacitante acreditada, con carácter definitivo y permanente parcial, equivalente al 4,70% de la T.O., por lo que se considerará dicho porcentaje a los fines de realizar el cálculo de la capacidad restante mediante la fórmula de Balthazard, como objetivo de establecer el porcentaje de capacidad laboral que subsiste luego del daño, en comparación con la capacidad previa al mismo."

"Obra en autos el informe pericial médico elaborado quien determinó una incapacidad parcial y permanente del 12,65% de la Total Obrera. Sin embargo, este Tribunal advierte que el cálculo efectuado por el experto adolece de un error metodológico en la determinación de la incapacidad base y en la aplicación de los factores de ponderación que impone su rectificación de oficio."

"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos."

"Asimismo, no obstaculiza el hecho que la parte actora no haya incluido en su reclamo por ante la Comisión Médica Jurisdiccional la incapacidad derivada del daño psicológico padecido como consecuencia de su minusvalía física, ya que el perito la vinculó causalmente al hecho traumático de autos."

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