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Primera Instancia

HERNANDEZ MALVINA DANIELA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que le había negado incapacidad por un accidente in itinere ocurrido el 17/10/2019, reclamando prestaciones dinerarias de la Ley 27.348. El Tribunal de Trabajo N° 4 de San Martín hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $631.684,52 más intereses a tasa activa del Banco Nación, en base a una incapacidad parcial y permanente del 25,45% de la T.O.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44035
Accidente in itinere Accion de revision Comision medica Incapacidad parcial y permanente Ley 27.348 Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Pericia medica Tasa activa banco nacion Nexo causal

¿Quién es el actor?

HERNANDEZ MALVINA DANIELA, quien prestaba servicios para KHAMSIN S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) contra la Resolución de la SRT (Expte. 167397/20), que homologó el dictamen de la Comisión Médica N° 38 de General San Martín, la cual había determinado que la actora no poseía incapacidad por el accidente sufrido el 17/10/2019, reclamando prestaciones dinerarias conforme Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la aseguradora a abonar al actor $631.684,52, con más intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 17/10/2019 hasta el día de la fecha, a pagarse en 10 días desde la notificación en la cuenta sueldo del trabajador. En caso de mora, se aplica interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con capitalización semestral (art. 770 CCyC). Costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057) y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La pericia médica, fundada en principios técnicos y científicos, determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 25,45% de la T.O., que comprende lumbalgia postraumática (10%), lesión ligamentaria del tobillo izquierdo con inestabilidad articular (10%), fractura de coxis con leve desplazamiento (3%), con factores de ponderación de 2,45%. Se expresa en la sentencia que "no surge otra prueba que los desvirtué, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide".

Sobre el nexo causal, el perito indicó que "las lesiones aquí denunciadas son de tipo abrupto, agudo, violento y repentino, siendo nexo causal posible de las afecciones evidenciadas".

Los planteos de inconstitucionalidad se consideraron abstractos, dado que el actor cumplió con la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente (art. 1, Ley 27.348). Se señaló que resulta inaplicable el DNU 669/19, conforme los lineamientos de la SCBA en la causa L. 129.800, "Muzychuk".

Al no haberse producido prueba idónea para determinar el VIBM, se aplicó el mínimo establecido por la Nota S.C.E. 76715123/19 de la SRT. No se adicionó la prestación del art. 3 Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere.

Se consignó que "la acción de revisión debe prosperar" en virtud de la existencia de cobertura asegurativa vigente a la fecha del siniestro y el cumplimiento del trámite administrativo previo ante la Comisión Médica.

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