IBAÑEZ LUIS CHRISTIAN C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor reclamó la indemnización por accidente in itinere sufrido al bajar de un colectivo camino a su trabajo, y el Tribunal del Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda por unanimidad, condenando a la ART a abonar $235.696,15 con actualización RIPTE más 1% de interés puro anual. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 LCT, la Ley 26.428 y la Ley 24.432 por falta de demostración de un perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ LUIS CHRISTIAN, trabajador que prestaba servicios para la UTE Benito Roggio e Hijos S.A. – Tecsan Ing. Ambiental S.A. en la planta del CEAMSE.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente in itinere ocurrido el 04/02/2017 (esguince de tobillo derecho al descender de un colectivo), en el marco de la Ley 24.557. Se reclamaba $1.068.026,74.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a la ART a pagar $235.696,15 (incapacidad del 7,6% con factores de ponderación, VIBM de $25.221,74, coeficiente de edad 2,32), con actualización por RIPTE más 1% de interés puro anual, intereses por mora según Tasa Activa BNA, costas a la demandada y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteado, no existe controversia en cuanto a que el actor IBAÑEZ LUIS CHRISTIAN cumplía tareas para la empresa BENITO ROGGIO e HIJOS S.A TECSAN ING. AMBIENTAL S.A. UTE ... desde el 10/09/2.012".
Sobre la vía administrativa previa: "ni a la fecha del accidente in itinere (04/02/17) ni a la fecha de inicio de demanda (05/05/17) se hallaba operativa la ley 27.348, ... la misma recién cobró vigencia cuando la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante ley Provincial 14.997".
Sobre la aceptación del siniestro: "La finalización de las prestaciones o tratamiento médico no importa negar el siniestro, ni su responsabilidad... lo que importa reconocer la aceptación de su responsabilidad por todas aquellas otras prestaciones eventualmente debidas en el marco de la ley 24.557".
Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 LCT y Ley 26.428: "quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar en forma clara y concreta qué perjuicio jurídico le ocasiona... el control de constitucionalidad no constituye un remedio en el mero interés de la Constitución" (cita SCBA LP L 116.672). Por ello se rechazó el planteo.
Sobre los intereses: se fundamenta en la doctrina de la SCBA (L. 124.096, "Barrios") y en la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (L. 129.800), dado que para accidentes anteriores al 05/03/2017 no existe tasa legal, por lo que se aplica RIPTE más 1% de interés puro anual.
Se rechaza la impugnación a la pericia médica "por cuanto se ajustó a las reglas metodológicas de su disciplina" (art. 474 CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.428Contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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