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Primera Instancia

CAMPOS GARCIA SEGUNDA RUFINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción ordinaria de revisión contra la ART, con fundamento en el art. 2 inc. j de la Ley 15.057, por un accidente ocurrido en el trayecto al domicilio (in itinere) en el que sufrió un asalto con violencia física. El Tribunal de Trabajo N° 4 de San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 31,72% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $497.961,18 con más intereses, aplicando el piso mínimo proporcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41441
Accion de revision Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad parcial y permanente Piso minimo proporcional Pericia medica Rvan Intereses Comision medica

Actor (demandante): CAMPOS GARCIA SEGUNDA RUFINA, DNI 18.871.503, asistido por el Dr. Tomas Matta.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ART de la empleadora LIMPIEZA SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMSA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria de revisión contra la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica (Expte. SRT 031229/19), que había determinado que no existían secuelas incapacitantes, con reclamo de prestaciones dinerarias conforme Ley 27.348, por un accidente in itinere ocurrido el 16/08/2018, cuando la actora fue abordada por dos personas en moto que intentaron robarle el bolso y la agredieron físicamente.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, fijó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 31,72% de la T.O. (16% física, 10% psicológica por RVAN de carácter depresivo grado II y 5,72% por factores de ponderación), declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad, aplicó el piso mínimo proporcional del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 (Nota S.C.E. 6026/18) por $497.961,18, rechazó la adición de la prestación del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere, e impuso intereses (Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia, y en caso de mora, tasa promedio a 30 días con capitalización semestral conforme art. 770 CCyCN), costas a la demandada y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El perito médico concluyó en una incapacidad del 31,72% de la T.O., vinculando causalmente el violento asalto sufrido en el trayecto al domicilio con las alteraciones psicofísicas. Las impugnaciones de la demandada fueron respondidas y ratificadas por el perito. El Tribunal sostuvo que los argumentos de la impugnante "resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente".

Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el voto mayoritario indicó que "resultan inaplicables en la especie las prevenciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19", remitiéndose a los lineamientos de la SCBA en la causa L. 129.800, Muzychuk.

Sobre el interés aplicable, el Tribunal señaló que "es de aplicación el Art. 11 de la Ley 27.348 modificatorio del art. 12 punto 2 de la ley 24.557, que consagra un interés de naturaleza legal, en los términos del inciso b) del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación", por lo que no correspondía analizar el planteo sobre el art. 7 de la Ley 23.928.

Sobre la liquidación, se aplicó el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 (IBM $9.672,26 x 53 x 31,72% x coeficiente de edad 65/49 = $215.702,08), monto inferior al piso mínimo proporcional, por lo que correspondió este último.

Respecto de la falta de incluir en la Comisión Médica el daño psicológico, el Tribunal señaló que "no obstaculiza el hecho que la parte actora no haya incluido en su reclamo por ante la Comisión Médica Jurisdiccional la incapacidad derivada del daño psicológico", ya que el perito lo vinculó causalmente al hecho traumático.

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