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Primera Instancia

RUIZ YESICA VALERIA C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que le había negado incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido el 17/03/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 20,16% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $ 2.166.122,49 con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44170
Accion de revision Comision medica Incapacidad parcial y permanente Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 15.057 Prestacion dineraria Tasa activa banco de la nacion Calculo de incapacidad.

¿Quién es el actor?

RUIZ YESICA VALERIA, quien denunció que, al descender de un colectivo camino a su lugar de trabajo, sufrió una entorsis de tobillo derecho.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la Resolución de la Comisión Médica Nº 38 (Expte. SRT 233758/21), que había determinado que la trabajadora no poseía incapacidad, y reclamo de la prestación dineraria prevista en la Ley 27.348 con base en la incapacidad denunciada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción ordinaria de revisión (art. 2 inc. j Ley 15.057) y se condenó a EXPERTA ART SA a abonar $ 2.166.122,49, con más intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el 17/03/2021 y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General nominal Anual Vencida a treinta días con capitalización semestral (art. 770 CCyC). Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, obra en autos el informe pericial médico elaborado por la perito designada, Dra. Carolina Cejas, quien determinó una incapacidad parcial y permanente del 19,26% de la Total Obrera. Sin embargo, este Tribunal advierte que el cálculo efectuado por la experta adolece de un error metodológico en la aplicación del método de capacidad restante, lo que impone su rectificación de oficio."

"De la sumatoria de la incapacidad base calculada aritméticamente (18%) más los factores de ponderación correctamente aplicados en forma proporcional (2,16%), resulta una incapacidad parcial y permanente del 20,16% de la T.O., valor que este Tribunal adopta por resultar metodológicamente ajustado a derecho y técnicamente fundado en los elementos objetivos obrantes en autos."

"Por tanto, en atención al porcentaje de incapacidad determinado en autos, resulta aplicable el Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, correspondiendo liquidar la prestación allí establecida en base a la siguiente fórmula: [...] lo que arroja un monto de $ 2.166.122,49."

Respecto de las inconstitucionalidades, se señala: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos."

Se aclara además que "no corresponde adicionar la prestación adicional Art. 3 Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere."

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