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Primera Instancia

VEIGA MAXIMILIANO OSCAR C/ FEDERACION PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente de trabajo, reclamando incapacidad física y psicológica y las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad física del 5,03% de la Total Obrera y rechazando el reclamo por incapacidad psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46534
Accion de revision Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Preexistencias Capacidad restante Ley 26.773 Intereses art. 11 ley 27.348 Incapacidad psicologica Legitimacion pasiva

¿Quién es el actor?

MAXIMILIANO OSCAR VEIGA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (ART de la empleadora SAN BENEDETO S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/08/2022 (contingencia registrada el 22/08/2022) y pago de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, adicional del art. 3 de la Ley 26.773, intereses e inconstitucionalidades. Se reclamaban incapacidades física del 10% y psicológica del 10%.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las defensas de falta de legitimación pasiva e incompetencia material; se determinó una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 5,03% de la Total Obrera, se condenó a la demandada a abonar $369.604,68 con intereses; se rechazó la incapacidad psicológica; se declararon abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra acreditado que al momento de la contingencia SAN BENEDETO S.A. se encontraba afiliada a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora que intervino frente a la denuncia y brindó prestaciones médico-asistenciales. La discusión acerca de la existencia o no de incapacidad indemnizable integra el fondo de la controversia y no excluye la legitimación de la ART para responder por las prestaciones que eventualmente correspondan."

"...la circunstancia de que dicha secuela no hubiera sido específicamente determinada en el trámite ante la Comisión Médica no impide su valoración en esta instancia cuando se invoca como consecuencia de la contingencia objeto de autos y su existencia y relación causal son sometidas a prueba judicial."

Respecto del cálculo: "el experto no computó las preexistencias definitivas anteriores a la contingencia, que totalizan el 15,55%. En consecuencia, la capacidad restante del actor al momento del hecho era del 84,45%, sobre la cual corresponde aplicar la incapacidad funcional del 4% determinada pericialmente, lo que arroja un 3,38%."

Respecto de la incapacidad psicológica: la perita concluyó que "el actor no presenta cuadro psicopatológico ni daño psíquico", y no existen elementos técnico-científicos para apartarse de dicho dictamen.

Sobre intereses: "resulta aplicable el régimen establecido por el art. 11 de la Ley 27.348", y "resultan inaplicables en la especie las previsiones [del DNU 669/19]", conforme S.C.B.A. L. 129.800 "Muzychuk".

Ingreso Base Mensual fijado en $41.467,48; el piso indemnizatorio ($308.003,90) resultó superior a la fórmula legal ($179.640,75), y se aplicó el incremento del 20% del art. 3 de la Ley 26.773.

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