NARVAEZ JONATAN PATRICIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando el reconocimiento de una incapacidad derivada de un accidente de trabajo y el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad psicofísica del 22,62% de la Total Obrera y condenó a la demandada al pago de $1.295.225,17 con intereses.
¿Quién es el actor?
JONATAN PATRICIO NARVAEZ, trabajador que se desempeñaba para METAL-HURL 2000 S.R.L.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 11/02/2020 y pago de la prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, actualización, intereses e inconstitucionalidades. La Comisión Médica Jurisdiccional había determinado que el trabajador no presentaba incapacidad derivada del siniestro.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las defensas de falta de legitimación pasiva e improcedencia del reclamo por afección psicológica. Se hizo lugar a la acción de revisión y se condenó a la demandada a abonar $1.295.225,17, comprensivo de la prestación dineraria y del adicional del 20% de la Ley 26.773, por una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 22,62% de la Total Obrera, con intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la contingencia (11/02/2020) hasta el pronunciamiento, conforme el art. 11 de la Ley 27.348. Las costas se impusieron a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se declararon abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa de falta de legitimación pasiva no puede prosperar. Se encuentra acreditado que al momento de la contingencia METAL-HURL 2000 S.R.L. se encontraba afiliada a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora que intervino frente a la denuncia y brindó prestaciones médico-asistenciales. La discusión acerca de la existencia o no de incapacidad indemnizable integra el fondo de la controversia y no excluye la legitimación de la ART para responder por las prestaciones que eventualmente correspondan."
"[L]a circunstancia de que dicha secuela no hubiera sido incluida específicamente en el trámite ante la Comisión Médica no impide su valoración en esta instancia, en tanto se trate de una consecuencia vinculada causalmente con la contingencia objeto de autos."
La pericia médica, no impugnada, estableció relación causal entre el accidente y las secuelas, y determinó una incapacidad física del 7% (lesión del nervio mediano) y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II del 15%, que mediante el método de la capacidad restante arrojó un 22,62%. "No encuentro elementos probatorios de carácter técnico-científico que permitan apartarme de las conclusiones médicas del dictamen... por lo cual, cabe estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC)."
Ingreso Base Mensual de $48.478,62. Por resultar superior a la base del piso indemnizatorio, se aplicó la fórmula legal ($1.079.354,31), más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 ($215.870,86).
"[A]tento que la contingencia de autos fue con posterioridad al día 5 de marzo de 2017, resulta de aplicación el art. 11 de la Ley 27.348, modificatorio del art. 12 apartado 2 de la Ley 24.557, que consagra un interés de naturaleza legal... por lo que no corresponde desplazar el régimen legal específico mediante el mecanismo de actualización pretendido." Se declaró inaplicable el DNU 669/19, siguiendo la causa L. 129.800 de la S.C.B.A.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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