RAMIREZ DARIO VICTOR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad derivada de una hernia inguinal izquierda sufrida en un accidente de trabajo, que la Comisión Médica había desconocido como secuela. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 8,79% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $4.932.242,51 con intereses conforme al art. 11 de la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
DARIO VICTOR RAMIREZ, operario de mantenimiento y herrero - oficial múltiple de ESCORIAL S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057, contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (dictamen del 28/01/2025, homologado el 06/02/2025) que había considerado inculpable la hernia inguinal izquierda operada y no reconocido incapacidad alguna derivada del siniestro del 01/11/2023. Se reclamaron las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de revisión. Tuvo por acreditada una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 8,79% de la Total Obrera, con relación causal respecto del accidente de trabajo. Fijó un IBM de $570.078,11 y calculó el capital conforme la fórmula del art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, con un coeficiente etario de 65/42 y la incapacidad indemnizable. Como el resultado de la fórmula superó el piso indemnizatorio de la Resolución S.R.T. N° 39/2023, se aplicó la fórmula legal y se sumó el incremento del 20% del art. 3 de la Ley 26.773, arribando a un capital de $4.932.242,51. Los intereses se liquidan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia, según el art. 11 de la Ley 27.348. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confrontado dicho resultado con el piso indemnizatorio vigente a la fecha del accidente, establecido por la Resolución S.R.T. N° 39/2023 para el período comprendido entre el 01/09/2023 y el 29/02/2024, corresponde efectuar el siguiente cálculo: $18.059.225 x 8,79% = $1.587.405,88. Por resultar inferior al importe obtenido mediante la fórmula legal, corresponde estar a esta última."
"Asimismo, dado que el accidente ocurrió mientras el actor se encontraba prestando tareas para su empleadora, resulta aplicable el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, equivalente a $822.040,42."
"En cuanto al Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, atento los lineamientos establecidos por la S.C.B.A. en la causa L. 129.800, "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo - acción especial", sentencia del 14/07/2025, resultan inaplicables en la especie las previsiones del citado decreto. Corresponde, en consecuencia, aplicar el régimen establecido por el art. 12 de la Ley 24.557 según la redacción introducida por la Ley 27.348."
"Atento el modo en que se resuelve la controversia, corresponde declarar abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad cuyo tratamiento no modifica la solución del caso."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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