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Primera Instancia

FRANCO MOREL RODRIGO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó la reparación de una incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/08/2023, contra la aseguradora de riesgos del trabajo, tras la decisión de la Comisión Médica que había desconocido la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, fijó una incapacidad del 10,60% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $1.474.227,26 con intereses según el art. 11 de la Ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47279
Accion de revision Comision medica Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Ingreso base mensual Intereses Dnu 669/19

¿Quién es el actor?

Rodrigo Ariel Franco Morel, dependiente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, con 21 años al momento de la contingencia, que se desempeñaba como personal de limpieza.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 (dictamen del 15/01/2024), que había determinado la inexistencia de incapacidad; reclamo de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y prestaciones en especie.

¿Qué se resolvió?

(i) rechazar el planteo de incompetencia; (ii) hacer lugar a la acción de revisión, fijando una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 10,60% de la Total Obrera, con condena de $1.474.227,26 (prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a de la Ley 24.557 más el adicional del 20% de la Ley 26.773), con intereses conforme la tasa activa del Banco Nación a 30 días desde el 18/08/2023 según el art. 11 de la Ley 27.348; (iii) rechazar la aplicación del precedente "Barrios" y declarar inaplicable el DNU 669/19; (iv) rechazar las prestaciones en especie; (v) fijar el plazo de pago de diez días en cuenta bancaria del trabajador; (vi) imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la competencia: "Las presentes actuaciones tramitan como acción de revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la instancia administrativa previa y obligatoria. (...) quedando habilitada su revisión judicial en los términos del art. 2 de la Ley 27.348 y del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057."

Sobre la incapacidad: "No encuentro elementos probatorios de carácter técnico-científico que permitan apartarme de las conclusiones médicas del dictamen en cuanto a las secuelas constatadas, su relación causal y los porcentajes funcionales determinados." Y: "encontrándonos frente a secuelas derivadas de un único accidente y no registrándose preexistencias incapacitantes, no corresponde aplicar el método de capacidad restante previsto para incapacidades sucesivas."

Sobre el IBM: "no encuentro acreditado con suficiencia el IBM mensual correspondiente al actor", por lo que la prestación se calculó sobre el piso mínimo vigente (Resolución S.R.T. N° 12/2023).

Sobre el precedente "Barrios" y el DNU 669/19: "resulta de aplicación el art. 11 de la Ley 27.348, modificatorio del art. 12 apartado 2 de la Ley 24.557 (...) sentencia del 14/07/2025, resultan inaplicables en la especie las previsiones del citado decreto."

Sobre las prestaciones en especie: "no surge del dictamen pericial médico producido en autos una indicación concreta de tratamiento médico, farmacológico, de rehabilitación o psicológico que deba ser actualmente brindado por la aseguradora."

Las dos vocales restantes adhirieron al voto de la Dra. González Mora, por lo que la decisión fue unánime.

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