IRALA JOSE MARCELO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra su aseguradora de riesgos del trabajo tras un accidente laboral que le provocó una lesión de rodilla derecha, luego de que la Comisión Médica no le reconociera secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la acción, fijó una incapacidad física del 10,68% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora a abonar $646.491,32 con intereses.
¿Quién es el actor?
JOSE MARCELO IRALA, operario que se desempeñaba bajo relación de dependencia de ACOSTA RODRIGO MARTIN.
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057, contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 (Expediente S.R.T. N° 409009/21), que había concluido que el actor no presentaba secuelas incapacitantes derivadas del siniestro. Se reclamaron las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de revisión, se revoca en lo pertinente la decisión administrativa y se condena a la demandada a abonar al actor la suma de $646.491,32, con más intereses, por una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 10,68% de la Total Obrera. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad, el perito médico Dr. Guillermo Federico Naveiro estableció relación causal entre el accidente y los signos objetivos constatados en la rodilla derecha, correspondientes a un síndrome meniscal con hidrartrosis, hipotrofia muscular y maniobras semiológicas positivas. Según el Decreto 659/96, determinó una incapacidad funcional del 10%, que aplicada sobre la capacidad restante del 91,31% (tras descontar preexistencias del 8,69%) y con factores de ponderación del 17% arroja el 10,68%. El Tribunal expresó: "No encuentro elementos probatorios de carácter técnico-científico que permitan apartarme de las conclusiones médicas del dictamen".
Sobre el aspecto psicológico, la perita Lic. Yanina Beatriz Garber concluyó que existió un impacto emocional transitorio sin entidad psicopatológica estable ni incapacidad psíquica, por lo que la incapacidad indemnizable acreditada es exclusivamente física.
Sobre el cálculo, se tomó un IBM de $26.527,48, edad de 50 años y coeficiente 65/50. La fórmula legal arrojó $195.202,99, inferior al piso indemnizatorio de la Resolución S.R.T. N° 49/2021 ($538.742,77), por lo que se aplicó este último. Se sumó el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 ($107.748,55).
Sobre intereses, al tratarse de contingencia posterior al 5/3/2017 se aplica el art. 11 de la Ley 27.348 (tasa activa BNA a 30 días). El Tribunal expresó que "resultan inaplicables en la especie las previsiones del citado decreto" (DNU 669/19), siguiendo a la S.C.B.A. en la causa L. 129.800, "Muzychuk".
Los planteos de inconstitucionalidad restantes fueron declarados abstractos por no modificar la solución del caso.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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