LOPEZ NORMA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral ocurrido el 22/09/2023, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 21,53% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $4.665.781,37, rechazando las defensas de falta de acción y de falta de legitimación activa.
¿Quién es el actor?
NORMA BEATRIZ LOPEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 (art. 2 inc. j de la Ley 15.057), por incapacidad psicofísica derivada del accidente de trabajo del 22/09/2023, con reclamo de la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 y del adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron la defensa de falta de acción y la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la acción y se condenó a la demandada a pagar $4.665.781,37, con intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a treinta días (art. 11 Ley 27.348), costas a la demandada y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las defensas: "la instancia administrativa previa exigida por la normativa aplicable" se encontraba cumplida, pues el Expediente S.R.T. N° 611014/23 concluyó con la disposición del 01/02/2024, "haciendo saber expresamente la posibilidad de interponer la revisión ante la justicia ordinaria del fuero laboral", por lo que "corresponde rechazar tanto la defensa de falta de acción como la excepción de falta de legitimación activa".
Sobre la incapacidad: la pericia determinó "una incapacidad física del 8,40%" y "una incapacidad psicológica del 10%", para una incapacidad funcional del 18,40%. El Tribunal corrigió la operatoria de los factores de ponderación: "Tal operatoria no se ajusta al Baremo aplicado por la propia experta", ya que los factores "ascienden a 17%... porcentaje que debe aplicarse sobre el 18,40%", arribando a una incapacidad "del 21,53% de la Total Obrera". Se aclaró que "Tal adecuación no implica apartamiento de las conclusiones médico-científicas de la experta".
Sobre el ingreso base: ante la ausencia de "una base remuneratoria completa y confiable", se estuvo "al piso indemnizatorio vigente a la fecha del accidente" (Resolución S.R.T. N° 12/2023), fijado en $18.059.225, lo que arroja una prestación de $3.888.151,14, más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 ($777.630,23).
Sobre intereses: por tratarse de contingencia posterior al 05/03/2017 se aplica el art. 11 de la Ley 27.348, descartándose el fallo "Barrios" y, por inaplicable en la especie según S.C.B.A. L. 129.800 "Muzychuk", el D.N.U. 669/19. Los planteos de inconstitucionalidad restantes se declararon abstractos.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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