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Primera Instancia

MARTINEZ SERGIO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in-itinere y reclamó la indemnización por incapacidad, además de la reparación por daño psicológico. El Tribunal hizo lugar a la indemnización por incapacidad física del 3,33% por la suma de $332.062,93 y rechazó el reclamo por daño psicológico por inexistencia de incapacidad en esa esfera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44281
Accidente in-itinere Incapacidad fisica parcial Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion por incapacidad Dano psicologico Intereses tasa activa Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

MARTINEZ SERGIO ARIEL, operario, quien el 3 de julio de 2021, camino a su trabajo, sufrió un desgarro muscular en el muslo izquierdo al ser perseguido por perros. La Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó ausencia de incapacidad, motivo por el cual promovió la presente acción de revisión.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente in-itinere y reclamo por daño psicológico, en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el reclamo por daño psicológico ("atento no existir incapacidad al respecto", art. 726 CCCN) y se hizo lugar a la acción por la suma de $332.062,93, más intereses desde la contingencia (tasa activa del Banco de la Nación Argentina, art. 11 Ley 27.348), con costas a la demandada vencida (art. 24 Ley 15.057) y diferimiento de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (SCBA, LP, L. 120386, S. 03/10/2018, "Roldán, Gastón Marcelo contra EXPERTA ART S.A. Apelación").

"La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (SCBA, LP, L. 62544, S. 23/02/1999, Reboredo, José c/Empresa del Oeste S.A. s/Enfermedad profesional).

Se fijó la incapacidad física en 3,33% por ser la pericia médica fundada en principios técnicos y científicos correctos, y los cuestionamientos de la demandada fueron considerados "desde el punto de vista científico endebles". Se aplicó la fórmula polinómica (VIBM $101.155 x 53 x 3,33% x coeficiente de edad 1,86), resultando un monto superior al piso mínimo de la Res. SRT 7/2021. Se desestimó la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 con base en la adhesión provincial (Ley 14.997) y el precedente "Marchetti" de la SCBA, y se declaró inaplicable el DNU 669/19 conforme "Muzychuk" (SCBA, L. 129.800).

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