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Primera Instancia

RAMOS JUAN MANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica por una enfermedad profesional lumbar y psíquica vinculada a tareas de guardabarreras. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 14,49% de la T.O. y condenó a la aseguradora a abonar $ 2.218.035,72 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46826
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Accion de revision Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Seguridad social Pericia medica Nexo causal Art Intereses por tasa activa

¿Quién es el actor?

RAMOS JUAN MANUEL, operario especializado de Trenes Argentinos - Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, con tareas de guardabarreras.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ART de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) contra la resolución de la Comisión Médica que había considerado inculpable la enfermedad denunciada, reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) por incapacidad permanente.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a abonar $ 2.218.035,72 con más intereses (Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el 17/08/2021), pagaderos en diez días; aplicó en caso de mora la tasa activa cartera general a treinta días con capitalización semestral (art. 770 CCyC); impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las proposiciones normativas emergentes del apartado 1 del art. 6 Ley 24.557 constituyen normas de la seguridad social ya que su función prioritaria resulta ser la reparación de las consecuencias lesivas del infortunio, tal como se desprende de la manda constitucional del art. 14 bis CN por la cual se debe responder ante la contingencia social disvaliosa."

"Tratándose de una obligación que encuentra su causa en el sistema de la Seguridad Social, resulta innecesaria la concurrencia de los elementos propios del régimen de responsabilidad civil del derecho de daños, a saber: autoría, antijuridicidad y daño calificado como injusto reprochable a título de un factor de atribución de responsabilidad."

"...se ha acreditado el nexo causal entre las tareas desarrolladas por el actor -manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos de la columna vertebral durante jornadas prolongadas- y las patologías constatadas."

El Tribunal rectificó de oficio el cálculo pericial: la incapacidad base de 13,0% más factores de ponderación de 1,49% arroja una incapacidad parcial y permanente del 14,49% de la T.O., que incluye la incapacidad física, psíquica y los factores de ponderación.

Los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos, en tanto el actor cumplió la instancia administrativa previa y la contingencia es posterior al 5 de marzo de 2017, rigiendo el interés legal del art. 11 de la Ley 27.348.

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