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Primera Instancia

ALVAREZ ARIEL ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había determinado la inexistencia de incapacidad por un accidente de trabajo sufrido en una mano. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $1.073.046,47, con intereses, al considerar acreditada una incapacidad física y psíquica del 7,79% en relación causal con el siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46686
Accidente de trabajo Revision de resolucion de comision medica Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Pericia medica Relacion causal Reaccion vivencial anormal neurotica Interes tasa activa Dnu 669/19 Ley 26.773.

¿Quién es el actor?

ALVAREZ ARIEL ALBERTO, quien el 14/11/2022 sufrió un accidente de trabajo al manipular un destornillador automático, con un corte en la mano derecha, mientras se desempeñaba a las órdenes de TECNO-BOX S.R.L.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., ART que aceptó el siniestro, brindó prestaciones en especie y otorgó el alta médica el 22/11/2022 sin incapacidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. 016793/23, dictamen del 03/05/23) que determinó la inexistencia de incapacidad, y reclamo de la indemnización por incapacidad laboral permanente conforme Ley 24.557 y modificatorias. La parte actora reclamó $2.232.360,00.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción, condenó a la demandada al pago de $1.073.046,47 más intereses (tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 14/11/2022 y, en caso de mora, tasa activa cartera general a 30 días con capitalización semestral), impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia médica llevada a cabo por la Dra. Jaureguiberry Rocío Soledad el 13/03/26 surge lo siguiente: ... Desde el punto de vista médico legal, existe adecuada relación de causalidad entre el accidente laboral denunciado y las secuelas evidenciadas en la región de la mano derecha..."

Incapacidad física: "Secuela de herida punzocortante en región palmar con compromiso de estructuras tendinosas flexoras... Se valora una incapacidad parcial y permanente del 2 % de la T.O., de relación causal con el accidente laboral denunciado." Incapacidad psíquica: "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I. Se valora una incapacidad parcial y permanente del 5 % de la T.O."; total con factores de ponderación: 7,79% de la T.O.

"La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica... corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (SCBA, LP, L. 120386, S. 03/10/2018, "Roldán, Gastón Marcelo contra EXPERTA ART S.A. Apelación").

Sobre el DNU 669/19: "resultan inaplicables en la especie las prevenciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19", conforme SCBA, causa L. 129.800, "Muzychuk".

Cálculo: "valor ingreso base ($ 160.431,70) x 53 x incapacidad (7,79 %) x coeficiente de edad 1,35 (65/48). Lo que hace un total de $ 894.205,39", más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 por $178.841,08, totalizando $1.073.046,47.

Los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos, y la excepción de defecto legal y caducidad fue resuelta por interlocutorio del 03/02/25 que la rechazó.

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