ROA FRETES PABLO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas físicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 24/11/2022, y reclamó además incapacidad psíquica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, fijó una incapacidad física del 22,23% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $4.659.936,77, rechazando el reclamo por incapacidad psíquica por falta de acreditación.
¿Quién es el actor?
PABLO ROA FRETES.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., continuadora de OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión, en los términos de la Ley 15.057 art. 2 inc. j), de la Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 (expediente S.R.T. N° 076259/23), que había determinado que el actor no presentaba secuelas incapacitantes. Se reclamaron incapacidad física (mano y muñeca izquierda, columna cervical y dorsolumbar) e incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, fijó la incapacidad física en el 22,23% de la Total Obrera, condenó a la aseguradora a abonar $4.659.936,77 (prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773), con intereses conforme el art. 11 de la Ley 27.348, y rechazó el reclamo por incapacidad psíquica por no haberse acreditado secuela incapacitante. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La pericia médica de la Dra. María Fernanda Goin determinó una incapacidad física parcial y permanente del 23,85% (10% por columna lumbar y 9% por columna cervical, con factores de ponderación). El Tribunal señaló que no encontraba elementos técnico-científicos que permitieran apartarse de las conclusiones médicas en cuanto a las secuelas, su relación causal y los porcentajes funcionales, aunque corrigió la operatoria de los factores de ponderación: "determinada una incapacidad física del 19% de la T.O. -10% por columna lumbar y 9% por columna cervical-, los factores fijados por dificultad para las tareas habituales del 15%, recalificación 0% y edad 2% arrojan un total del 17%, que aplicado sobre aquella incapacidad funcional determina un incremento del 3,23%. En consecuencia, la incapacidad final asciende al 22,23% de la Total Obrera".
Sobre la incapacidad psíquica: "del informe presentado no surge la determinación de patología ni porcentaje de incapacidad psíquica alguno. En consecuencia, dicho rubro no integrará la incapacidad reconocida en autos."
Sobre la firmeza administrativa: "La disposición de clausura dejó expresamente habilitada la revisión judicial y la presente acción fue promovida por la vía prevista en el art. 2 inc. 'j' de la Ley 15.057, de modo que no se configura consentimiento con efectos de cosa juzgada administrativa que impida el conocimiento de la pretensión."
Sobre la supuesta introducción novedosa de secuelas: las afecciones de columna cervical, dorsolumbar, mano y muñeca izquierda surgían expresamente denunciadas en las actuaciones administrativas ante la S.R.T. (constancia de fs. 96 del expediente SRT N° 076259/23).
Sobre el DNU 669/19: resulta inaplicable, debiendo regir el art. 12 de la Ley 24.557 según la redacción de la Ley 27.348, conforme la causa L. 129.800 de la S.C.B.A. "Muzychuk".
Sobre los planteos de inconstitucionalidad restantes: se declararon abstractos, en tanto su tratamiento no modificaba la solución del caso.
Ingreso base mensual: $283.960,62, conforme la liquidación de la perito contadora María Cristina Semoni.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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