ALMIRON BRIAN OMAR C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo, reclamando una incapacidad derivada de una herida cortante en el muslo izquierdo. El Tribunal rechazó la demanda por entender, sobre la base de la pericia médica no impugnada, que no se acreditó incapacidad física ni psicológica derivada del accidente.
¿Quién es el actor?
ALMIRON BRIAN OMAR, quien prestaba servicios para BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ELENA S.R.L. (a través de GESTION LABORAL / BODEGA SANTA ELENA SRL - TYGIA SRL UTE) con la categoría de Peón Especializado, en tareas de recolección de residuos.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de la empleadora en el marco de la Ley 24.557.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), reclamando la suma de $3.606.120 por incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 23/06/2020 (herida cortante en muslo izquierdo con supuesta limitación funcional).
Antecedentes administrativos: la Comisión Médica, mediante Dictamen del 28/10/21 y Disposición SRT del 08/11/21, determinó que el actor no poseía incapacidad sobreviniente.
¿Qué se resolvió?
se RECHAZA en todas sus partes la demanda, con imposición de costas al actor vencido (art. 24 Ley 15.057), diferimiento de honorarios hasta que quede firme la sentencia (art. 51 Ley 14.967) y omisión de pronunciamiento sobre los planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la pericia médica agregada ... surge que no pueden considerarse ciertas las lesiones descriptas, habida cuenta de los elementos que preceden, no se puede admitir ... que exista una relación de causalidad entre el siniestro relatado en autos y las secuelas denunciadas por el Actor."
"Surge del examen físico que el demandante no padece limitación funcional de las articulaciones de su muslo izquierdo siendo coincidente con el informe de los estudios complementarios acreditados, siendo el motivo por el cual no se pondera incapacidad física."
Respecto de la esfera psicológica: "el Baremo 659/96 de la Ley 24.557 es claro a la hora de ponderar incapacidad psicológica: 'LAS LESIONES SIQUIATRICAS QUE SERAN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO', lo cual no se ha demostrado en el examen físico llevado a cabo."
"La pericia médica no fue impugnada por ninguna de las partes, por lo que llega firme y consentida a esta instancia."
"...no habiendo sido dicha pericia controvertida eficazmente por elementos probatorios de entidad suficiente que permitan arribar a un dictamen distinto, corresponde concluir que no se ha acreditado la existencia de una incapacidad laboral sobreviniente (ni física ni psicológica) derivada del accidente de trabajo denunciado."
Conforme al art. 726 del Código Civil y Comercial, al no verificarse el presupuesto fáctico que sustenta la pretensión indemnizatoria, corresponde el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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