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Primera Instancia

VIEYRA MARTIN HUGO C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por las prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo sufrido el 26/07/2022, luego de que la Comisión Médica desconociera la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad psicofísica del 25,03% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $2.599.815,79 con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46505
Accidente de trabajo Accion de revision Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Total obrera Ley 26.773 Ley 27.348 Interes tasa activa bna Comision medica Prueba pericial medica

¿Quién es el actor?

MARTÍN HUGO VIEYRA, chofer de camión dependiente de la MUNICIPALIDAD DE JOSÉ C. PAZ, de 41 años al momento de la contingencia.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por la incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 26/07/2022, en el que el actor resbaló al descender del estribo de un camión, con lesiones en la región lumbosacra y la rodilla derecha. La Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 había dictaminado que no existía incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, fijó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 25,03% de la Total Obrera y condenó a la demandada a abonar $2.599.815,79, comprensivos de la prestación del art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 y del adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773. Los intereses se liquidan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia conforme el art. 11 de la Ley 27.348; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo por acreditado que MARTÍN HUGO VIEYRA presenta, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 26/07/2022, una incapacidad laboral psicofísica parcial, permanente y definitiva del 25,03% de la Total Obrera."

La pericia médica estableció "relación causal directa entre el accidente de trabajo del 26/07/2022 y las secuelas verificadas en la rodilla derecha, la columna lumbosacra y la esfera psíquica", y "No encuentro elementos probatorios de carácter técnico-científico que permitan desvirtuar las conclusiones periciales, por lo que corresponde otorgarles eficacia probatoria."

Para el cálculo indemnizatorio se tomó un IBM de $103.013,73 y la fórmula legal arrojó $2.166.513,16, superior al piso indemnizatorio de la Resolución S.R.T. N° 15/2022 ($1.532.671,50), por lo que se aplicó la fórmula legal, más el 20% de la Ley 26.773.

Sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 se señaló que "atento que la contingencia de autos fue posterior al día 5 de marzo de 2017, resulta de aplicación el art. 11 de la Ley 27.348", y que resultan inaplicables las previsiones del DNU 669/19 conforme la causa L. 129.800 "Muzychuk" de la S.C.B.A.

Los planteos cuyo tratamiento no modificaba la solución fueron declarados abstractos.

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