BRUNO FABIAN LUIS C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió acción laboral de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo para obtener prestaciones dinerarias por un accidente de trabajo ocurrido el 20/01/2021, reclamando incapacidad física y psicológica. El Tribunal de Trabajo rechazó la demanda y confirmó la Disposición de Alcance Particular que determinó que el actor no posee incapacidad derivada de la contingencia, por no acreditarse relación causal entre la patología lumbar degenerativa y el accidente.
¿Quién es el actor?
BRUNO FABIAN LUIS.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de H. BERTOLINI S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción laboral de revisión (art. 2 inc. "j" Ley 15.057) tendiente a obtener prestaciones dinerarias por el accidente de trabajo del 20/01/2021, con reclamo de incapacidad física (discopatía lumbar post esfuerzo, estimada en 10%) e incapacidad psicológica (10%).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la acción y se confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada en el expediente S.R.T. N° 356166/21, que determinó que el actor no posee incapacidad como consecuencia de la contingencia. Se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios. Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, el accidente de trabajo ocurrido el día 20/01/2021 y su carácter laboral no constituyen materia controvertida en autos. La cuestión a decidir consiste en determinar si el episodio reconocido dejó secuelas incapacitantes permanentes y, específicamente, si la minusvalía lumbar constatada en sede judicial guarda relación causal con aquel accidente de trabajo."
"La conclusión pericial precedentemente reseñada no permite tener por acreditada una incapacidad permanente derivada del accidente objeto de estas actuaciones. [...] La pericia médica acredita la existencia de una patología degenerativa lumbar y mensura una limitación funcional. Sin embargo, la propia fundamentación técnica del experto vincula la eventual incidencia laboral a una hipótesis de sobrecarga repetida y prolongada durante varios años, condicionándola a la demostración de tales tareas. Ese razonamiento no establece que el accidente puntual del 20/01/2021 haya causado, agravado o dejado como secuela permanente la incapacidad mensurada."
"La prueba pericial puede ilustrar al Tribunal acerca de la existencia, entidad y eventual etiología de una dolencia, pero no habilita a reconducir oficiosamente el objeto del proceso desde un accidente de trabajo hacia una enfermedad profesional o una afección degenerativa de evolución progresiva no reclamada bajo tal encuadre."
"Tampoco se acreditó incapacidad psicológica derivada del accidente. [...] Dicho dictamen no fue impugnado."
"En consecuencia, aun cuando se encuentra acreditada la existencia del accidente de trabajo de fecha 20/01/2021, no se ha demostrado que el actor presente una incapacidad laboral permanente que sea consecuencia de dicho infortunio."
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Leyes que cita
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