SOSA AGUSTIN ALEXIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor reclamó la indemnización por accidente de trabajo sufrido en octubre de 2018 mientras realizaba tareas de limpieza, tras una incapacidad física y psicológica que la Comisión Médica había desconocido. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad psicofísica del 11,56% y condenó a la aseguradora a pagar $324.965,47 con intereses.
¿Quién es el actor?
Sosa Agustín Alexis, empleado de SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., que prestaba tareas para MONDELEX INTERNACIONAL S.A.
¿A quién se demanda?
Federación Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.U. (identificada en la demanda como Federación Patronal Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), reclamando la indemnización por accidente de trabajo en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $324.965,47 más intereses, con costas a la vencida y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL POR APLICACIÓN DE LA LEY 27.348, ya se encuentra resuelta por el Tribunal de Trabajo Nro 3 de San Isidro."
"Por lo que corresponde el rechazo de la excepción planteada por la demandada (art. 726 CCCN)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad física del 11,56 %, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Asimismo, señalo que atento los lineamientos de la SCBA en relación a la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 en la Causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.', a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las prevenciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19."
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($ 17.000) x 53 x incapacidad (11,56 %) x coeficiente de edad 2,60 (65/25). Lo que hace un total de $ 270.804,56. Dicho monto es superior al piso mínimo que surge de la Nota S.C.E. N° 18437/18, que determina $ 1.766.636 x 11,56 %: $ 204.223,12. El monto que surge de la formula polinómica es el que se tendrá en cuenta como indemnización por accidente de trabajo."
"En el caso de autos corresponde adicionar la prestación art. 3 de la ley 26.773 toda vez que nos hallamos frente a un accidente ocurrido mientras cumplía sus tareas habituales."
Sobre la incapacidad psicológica, el voto de la Dra. Barrios sostiene: "propongo reducir al 5 % el rubro de daño psicológico", y concluye que "el actor Sr. SOSA AGUSTIN ALEXIS presenta una incapacidad psicofísica de 11,56 %, incluyendo factores de ponderación."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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