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Primera Instancia

MIRANDA SERGIO EDUARDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por las prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 14/12/2021 y del dictamen de la Comisión Médica que rechazó secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la acción, fijó una incapacidad del 16,01% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $2.046.678,85 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47378
Accidente de trabajo Accion de revision Comision medica Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Ingreso base mensual Ripte Capacidad restante.

¿Quién es el actor?

Sergio Eduardo Miranda, operario de producción de DOÑA NOLY S.R.L., con 32 años de edad al momento del hecho.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de la empleadora al momento de la contingencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de General San Martín (expediente S.R.T. N° 515747/23), que había concluido que no existía incapacidad laboral derivada de la contingencia del 14/12/2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, condenó a la aseguradora a abonar $2.046.678,85 en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 (20%), por una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 16,01% de la Total Obrera, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia, y costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Valorados dichos elementos en conjunto, considero acreditado que el episodio ocurrido el día 14/12/2021 revistió carácter de accidente de trabajo y que la secuela meniscal determinada por el experto guarda adecuada relación causal con aquél."

"Al provenir de una única contingencia y no registrarse preexistencias incapacitantes, corresponde efectuar la suma aritmética de ambas secuelas, sin aplicar entre ellas el método de capacidad restante. En consecuencia, la incapacidad pura asciende al 13% de la Total Obrera."

"Por resultar inferior al importe obtenido mediante la fórmula legal, corresponde estar a esta última." (en relación con el piso indemnizatorio de la Resolución S.R.T. N° 49/2021)

Respecto del DNU 669/19, el Tribunal lo consideró inaplicable conforme a la doctrina de la S.C.B.A. en la causa L. 129.800 "Muzychuk", aplicando el art. 12 de la Ley 24.557 según la Ley 27.348.

"Asimismo, cabe destacar que la omisión de la parte actora de incluir en su presentación ante la Comisión Médica Jurisdiccional la incapacidad psíquica derivada del daño físico padecido no impide su valoración judicial, en tanto el perito médico acreditó la existencia de un nexo causal directo entre el cuadro psicológico y el hecho traumático que motivara la acción."

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