ARGÜELLO ROBERTO DANIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había rechazado la incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo sufrido en 2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora y a la Provincia de Buenos Aires al pago de la indemnización por incapacidad parcial y permanente del 19,98 % de la Total Obrera, con sus intereses.
¿Quién es el actor?
ROBERTO DANIEL ARGÜELLO, oficial de policía, empleado de la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (condenada al pago, por su carácter de empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial derivada de la contingencia del 8/3/2019, que había sido reconocida como accidente de trabajo, pero respecto de la cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor no presentaba incapacidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24557 y se hizo lugar a la demanda. Se fijó una incapacidad física del 19,98 % de la Total Obrera, con un ingreso base mensual de $83.537,66 (actualizado a $445.291), aplicándose el piso mínimo del art. 14 ap. 2 b) de la Ley 24557, más el 20 % del art. 3 de la Ley 26.773. Monto de condena: $27.417.541 de capital, más intereses al 6 % anual, totalizando $40.029.609. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por presentar en miembro superior izquierdo a nivel de hombro alteraciones anatomo funcionales le ocasiona una incapacidad física del equivalente al 9% de la Total Obrera."
"El actor presenta alteraciones anatomofuncionales en rodilla izquierda que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 10%... Incapacidad Total: 21,09% de la Total Obrera. Sin embargo considerando la preexistencia: 4,8% T.O la perito la determina en un 19, 98% de la Total Obrera."
"En la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los Tribunales del Trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten al respecto ajena al cometido de la Suprema Corte, salvo absurdo" (SCBA LP L. 122771).
Los jueces Lopez Bellot y Monastero coincidieron con el primer voto, compartiendo sus fundamentos y conclusión.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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