JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO S. A. c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario interpuestos por SACDE en un proceso de conocimiento contra la DNV, y confirmó la sentencia apelada por remisión al precedente EQUIMAC SA. Los agravios sobre regulación de honorarios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023146/2016/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Equimac Art. 280 cpccn Honorarios Direccion nacional de vialidad Contencioso administrativo federal Desestimacion sin afirmacion de acierto Costas

¿Quién es el actor?

SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (EN – DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento (el fallo no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Rosatti y Lorenzetti, con remisión a EQUIMAC): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'EQUIMAC SA' (Fallos: 347:1313), a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los agravios que refieren a la regulación de honorarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.