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Primera Instancia

DIAZ GASTON ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había determinado la ausencia de incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido en 2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 8,9% y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 7 de la ley 23.928 para actualizar el ingreso base mediante el índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18500
Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24557 Revision de comision medica Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion ripte Ingreso base mensual Art. 7 ley 23.928 Intereses compensatorios La segunda art s.a.

¿Quién es el actor?

GASTON ALEJANDRO DIAZ, trabajador que se desempeñaba como soldador para un empleador afiliado a LA SEGUNDA ART S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. 348004), que había concluido que el actor no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral como consecuencia del accidente del 23-6-22, reclamando una incapacidad permanente que lo incapacitaba para sus tareas habituales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar la suma de $20.896.863 (capital de $16.454.223 más intereses compensatorios al 6% anual), con costas a la demandada. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos a normas del régimen de riesgos del trabajo y decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24557, es mi opinión que, los plasmados en el escrito postulatorio son generales, abstractos y no se advierte agravio especifico vinculado a lo concreto del caso, por lo que los mismos deben ser rechazados por resultas abstractos e inoficiosos."

"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."

"Bajo esta óptica, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan en este caso particular insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales."

"Para resolver sobre la cuestión aquí debatida, y siguiendo los parámetros que considera la SCBA, entiendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el presente caso del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561."

Se fijó como parámetro de actualización del IBM el coeficiente de variación del índice RIPTE, siguiendo el precedente "Barrios" (SCBA, L. 124.096).

La pericia médica determinó una incapacidad del 8,9% de la T.O., la que fue aceptada por sus fundamentos científicos (art. 474 CPCC). La pericia contable fijó un IBM de $133.581,33.

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