Recurso Queja Nº 2 - ZABALA ANA MARIA CRISTINA c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/INDEMNIZACION ART. 212
La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario planteado por la Obra Social para la Actividad Docente en una demanda por indemnización del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo al precedente Lacuadra por razones de brevedad, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ana María Cristina Zabala.
¿A quién se demanda?
Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización prevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión. Los autos volverán al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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