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Primera Instancia

NIEVA BRIAN JONATAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó la reparación sistémica por enfermedad profesional de columna cervical, lumbosacra y rodillas, así como una incapacidad psicológica, contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció una incapacidad física del 20,52% de la total obrera, de origen laboral, con un monto de condena de $97.619.553,03, rechazando la incapacidad psicológica y las secuelas de rodillas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21195
Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Secuelas columnarias Nexo causal Baremo decreto 549/2025 Dnu 669/2019 Ingreso base Tasa activa Interes puro

¿Quién es el actor?

Brian Jonatan Nieva, trabajador dependiente de Bridgestone Argentina S.A.I.C., con ingreso el 10/12/2018 y tareas de corte, unión y enrollado manual de materiales para la fabricación de neumáticos.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora del empleador al tiempo de la primera manifestación invalidante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter profesional de afecciones cervicales, lumbosacras, de ambas rodillas y psicológicas, y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. La primera manifestación invalidante se fijó el 21/05/2024.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las defensas de falta de legitimación pasiva y no seguro respecto de las secuelas columnarias; se desestimaron las defensas de distribución de obligaciones preventivas e inmutabilidad de los dictámenes administrativos; se declararon abstractos los planteos constitucionales generales; se rechazó la nulidad de la pericia médica; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 conforme la causa "Muzychuk"; se desestimó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; se reconoció una incapacidad física del 20,52% de la total obrera vinculada con las tareas; se rechazó la incapacidad psicológica autónoma y el porcentaje autónomo por rodillas; se rechazó la pluspetición y la solidaridad de costas; se condenó a pagar $97.619.553,03 (prestación, adicional del 20% de la Ley 26.773 e interés puro del 6% anual), con intereses moratorios según el art. 12 ap. 3 de la Ley 24.557; y se impusieron costas a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La primera manifestación invalidante se fija en el 21/05/2024. Se trata de la fecha utilizada en los expedientes administrativos, en la pericia contable y en el informe médico, y coincide con los estudios complementarios considerados por el experto."

"Valorados conjuntamente tales elementos, encuentro suficientemente acreditada la relación causal adecuada entre las condiciones de labor y las secuelas funcionales columnarias verificadas en autos."

"Respecto de las rodillas, la situación requiere una consideración diferenciada. (...) la atribución causal efectuada por el perito médico fue formulada de manera global respecto del conjunto de las afecciones y no desarrolló con igual grado de individualización el mecanismo biomecánico específico por el cual las operaciones acreditadas habrían determinado una secuela permanente incapacitante de ambas articulaciones."

"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo - Acción especial', sentencia del 14-VII-2025, descalificó la reforma de aquel decreto por no encontrarse demostradas las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional."

"En la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los Tribunales ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adoptan al respecto ajena al cometido de la Suprema Corte, salvo absurdo."

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