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Primera Instancia

OTERO ARIEL FERNANDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional con informe médico privado. El Tribunal homologó la conciliación por constituir una justa composición de los derechos en controversia, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21632
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion de acuerdo Transaccion Art. 15 lct Costas a la demandada Tasa de justicia Honorarios profesionales Interes punitorio Clausula de caducidad de plazos

¿Quién es el actor?

Ariel Fernando Otero.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de un accidente de trabajo, por la vía de la acción especial.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado por las partes (art. 15 LCT), imponer costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), rechazar el pedido de eximición de Tasa de Justicia y fijar la tasa de justicia en el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más el 5 % de sobretasa (Ley 15.563). Se regularon honorarios a los Dres. Leandro Damián Bisso (22,54 Jus) y Alejandra Elisabet Barrios (7 Jus), más 10 % adicional y 21 % de IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes, con informe médico privado, para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."

Se fijó interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora y cláusula de caducidad de plazos: "la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

Ante incumplimiento, la actora podrá actualizar su crédito según el IPC (INDEC) con más una tasa de interés del 3 % anual, "de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."

Los votos de los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhirieron al del Dr. Monastero, por compartir sus fundamentos; no hubo disidencias.

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