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Primera Instancia

BERNAL EDUARDO GABRIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

En una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), las partes presentaron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús lo homologó, imponiendo las costas a la demandada y rechazando su pedido de eximición de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19258
Homologacion de acuerdo Transaccion laboral (art. 15 lct) Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Revision de resolucion Costas Tasa de justicia Honorarios profesionales Caducidad de plazos Actualizacion por ipc.

¿Quién es el actor?

Eduardo Gabriel Bernal.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). El expediente se tramitó como incidente de homologación del acuerdo transaccional presentado el 25/09/2026 y ratificado el 01/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologa el acuerdo (art. 15 LCT). Se imponen las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Se rechaza el pedido de eximición de tasa de justicia y se fija la tasa en el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más un 5 % de sobretasa (Ley 15.563). Se regulan honorarios a las letradas y al letrado intervinientes (Dra. Jesica Stela Delle Sedie: 60,11 Jus, equivalentes a $3.200.000; Dr. Tomás Esposito: 30 Jus, en el mínimo de la escala), y a los peritos Javier Mario Feldman (contador), Angela Ana González Cuidet (psicóloga) y Rubén Roberto Frontini (médico), con $275.000 para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.

Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y cláusula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

"Ante el incumplimiento del acuerdo celebrado podrá la parte actora continuar actualizando su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."

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