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Corte Suprema

MENDEZ SILVIO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El señor Silvio Aníbal Méndez reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia apelada, aplicando el precedente Gualtieri sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002087/2015/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Haber inicial Movilidad jubilatoria Gualtieri Art. 280 cpccn Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Silvio Aníbal Méndez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, vinculados con la aplicación del art. 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)." (Posición del juez Rosenkrantz, en disidencia respecto de ese punto.)

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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