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Primera Instancia

SILVA LEANDRO IVAN C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo Andina ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, imponiendo las costas a la demandada y rechazando la eximición de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20731
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion Acuerdo conciliatorio Transaccion Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Honorarios Art

¿Quién es el actor?

Leandro Ivan Silva.

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio derivado de accidente de trabajo, tramitado por acción especial (Ley 8.904 / Ley 14.967 en materia de honorarios).

Resolución: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes (presentado el 24/09/2026 y ratificado el 6/10/2026), con fundamento en el art. 15 LCT. Impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057) y rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia, fijando la tasa en el 2,2 % sobre el capital conciliado más 5 % de sobretasa (Ley 15.563). Reguló honorarios a los letrados Dr. Tomás Matta y Dr. Rodrigo Xavier Gentile en 225,42 Jus cada uno, y a los peritos médica Carolina Leandra Rodríguez y contador Hugo Domingo Bello en $1.000.000 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

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