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Primera Instancia

GIMENEZ ARIEL OSCAR C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó por la incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo sufrido el 23 de junio de 2022, cuya Comisión Médica había determinado ausencia de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, por inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, aplicó el piso mínimo indemnizatorio de la ley 26.773 ante la insuficiencia de la fórmula legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19832
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Piso minimo indemnizatorio Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ley 23.928 art. 7 Doctrina barrios Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

ARIEL OSCAR GIMENEZ, trabajador de MARLEW S.A., afiliada a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. al momento de la contingencia.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por incapacidad laborativa derivada de la contingencia del 23/06/2022, sufrida al bajar una bobina de cable de aproximadamente 50 kg, con dolor lumbar irradiado a región inguinal y miembro inferior derecho. La Comisión Médica Jurisdiccional había determinado que no existía incapacidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (votación unánime de los tres jueces) hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $26.072.736 en concepto de prestación dineraria conforme ley 26.773, con intereses compensatorios al 6% anual, totalizando $32.415.271 como resarcimiento por las secuelas incapacitantes. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia, se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la normativa del régimen de riesgos del trabajo, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se decretó la inaplicabilidad, en el caso, del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Costas a la demandada.

Incapacidad: se acreditó una incapacidad parcial y permanente del 18,60% de la total obrera, conforme baremo de la ley 24.557 (6% por limitación funcional de región inguinal derecha, 10% por limitación de columna lumbosacra, más factores de ponderación por dificultad para tareas habituales y edad). La incapacidad psicológica del 5% fue descartada por falta de precisión clínica y ausencia de tratamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...debe hacerse lugar en su totalidad del reclamo actoral..." (voto de la Dra. López Bellot, al que adhirieron los demás jueces).

Sobre el DNU 669/19: "este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional", siguiendo la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800).

Sobre la insuficiencia de la fórmula legal: aplicando la doctrina "Barrios" (SCBA, L. 124.096), se afirmó que "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan en este caso particular insuficientes e irrazonables". La fórmula arrojó $13.472.389, por debajo del piso mínimo, que el Tribunal aplicó. Se aclaró que la solución "se limita estrictamente al caso concreto".

Sobre la pericia médica: la valoración de la pericia es facultad privativa del tribunal del trabajo, citando doctrina de la SCBA (L. 122771 y L. 119120).

Intereses moratorios conforme art. 12 LRT (texto ley 27.348), tasa activa del Banco Nación a treinta días, arts. 768 y 770 CCC.

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