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Primera Instancia

SOSA ORTIZ LAURA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 11/11/2023 y por la incapacidad física que reclamaba, en el marco de la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 10% de la total obrera, y fijó una indemnización de $10.018.036,21 con actualización del ingreso base según RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20142
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Pericia medica Ingreso base Actualizacion ripte Doctrina barrios Inconstitucionalidad dnu 669/19 Indemnizacion por incapacidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Sosa Ortiz Laura Soledad, empleada de la Municipalidad de Avellaneda (Secretaría de Seguridad), que sufrió un accidente de trabajo el 11/11/2023 al colisionar el vehículo en el que realizaba un recorrido preventivo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por la incapacidad derivada del accidente, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos a normativas del régimen de Riesgos del Trabajo y la excepción opuesta por la demandada; declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 como DNU, en los términos de la SCBA en "Muzychuk"; hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $10.018.036,21 con un interés puro del 6% anual desde la generación del crédito; impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los Tribunales del Trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten al respecto ajena al cometido de la Suprema Corte, salvo absurdo" (SCBA LP L. 122771 S 11/05/2021).

"...la aplicación de la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 no resulta adecuado para reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa."

"...la utilización del RIPTE hasta la fecha del pronunciamiento no importa, entonces, aplicar el mecanismo normativo del DNU n.º 669/19, sino adoptar, una vez verificada la insuficiencia de la solución legal ordinaria, una pauta objetiva de recomposición en el marco de la doctrina de 'Barrios'..."

"La solución se limita estrictamente al caso concreto y no importa formular una regla general acerca de la superioridad permanente del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o parámetro económico."

Los Dres. López Bellot y Monastero coincidieron con el primer voto y sus fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

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