ALVAREZ RUBEN IGNACIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por la incapacidad física derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 5 de junio de 2019 contra la aseguradora demandada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 8,96% de la total obrera y condenó a la aseguradora al pago de $9.860.000,14, con repotenciación según el índice RIPTE conforme la doctrina de la SCBA en Barrios, y declaró inconstitucional el DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
Rubén Ignacio Alvarez, con patrocinio del Dr. Alfonso Arrechea.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Gonzalo Oscar Rivero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Ley 26.773), derivadas del accidente de trabajo sufrido el 5 de junio de 2019 mientras el actor se dirigía a comprar materiales por orden de sus superiores, con más intereses y costas. Se reclamaron además la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y del Decreto 54/17.
¿Qué se resolvió?
Declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos al régimen de Riesgos del Trabajo; declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19; hacer lugar a la demanda y condenar a la aseguradora al pago de $9.860.000,14 en concepto de prestaciones de la Ley 24.557, con intereses y un interés puro del 6% anual desde la generación del crédito; fijar un plazo de diez días hábiles para el cumplimiento, con interés moratorio conforme el art. 12 de la LRT; imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que "en casos como el presente, en virtud de la fecha del siniestro denunciado, son de aplicación las pautas establecidas en la Ley 27.348", por lo que "los planteos de inconstitucionalidad de la normativa de Riesgos de Trabajo, de la forma planteada en autos, resultan ajenos a la forma de resolución de la presente causa, por lo que los requerimientos en ese sentido devienen abstractos".
Sobre la prueba, señaló que la pericia médica fue valorada "en los términos del art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires", y que "corresponde considerar acreditada la existencia de secuelas físicas en la mano y rodilla izquierdas, en tanto las mismas fueron objetivamente constatadas durante el examen pericial y encuentran correlato con los estudios complementarios acompañados". Se corrigió el cálculo de los factores de ponderación, fijando la incapacidad en 8,96% de la total obrera, y se descartó la incapacidad psicológica por estar firme la pericia respectiva.
Respecto de la actualización, el Tribunal sostuvo que la tasa activa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348 resultaba "insuficiente e irrazonable" y que, en este caso, "la insuficiencia ha sido específicamente comprobada mediante el contraste precedente", por lo que aplicó como parámetro de actualización el índice RIPTE, según la doctrina de la SCBA en "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" (C. 124.096). Aclaró que "la solución se limita estrictamente al caso concreto y no importa formular una regla general".
Sobre el DNU 669/19, el Tribunal lo declaró inconstitucional como decreto de necesidad y urgencia, aunque señaló que "perfectamente pueden considerarse válidas sus prescripciones, entendiéndolo como un decreto que cumplimenta la manda legislativa establecida en el art. 11.3 de la LRT", como pauta de equidad.
La fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557 arrojó un quantum de $8.216.666,78, al que se adicionó un 20% por aplicación del art. 3 de la Ley 26.773, totalizando $9.860.000,14. Los jueces Dra. López Bellot y Dr. Monastero adhirieron en su totalidad al voto del Dr. Díaz Casas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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