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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: REY PARDELLAS, ALBERTO DANIEL s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Greppi. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO01/77/3/1/1/RH155
Recurso de queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Incidente Greppi Mutatis mutandis Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento Causa penal.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Alberto Daniel Rey Pardellas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido en el incidente de recurso extraordinario de la causa penal FBB 15000005/2007/TO1 (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca).

¿Qué se resolvió?

Mayoría: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir para nuevo pronunciamiento conforme a "Greppi". Disidencia (Rosenkrantz): desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se remitió, por razones de brevedad y en lo pertinente, a los términos de la causa "Greppi, Néstor Omar" (Fallos: 343:897), dictamen del Procurador General interino. Textualmente: "Que al caso resultan aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Greppi, Néstor Omar' (Fallos: 343:897), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." Disidencia del Dr. Rosenkrantz (en disidencia total): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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