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Primera Instancia

GOMEZ DIEGO GABRIEL C/ PRINTING BOOKS S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Printing Books S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús homologó el acuerdo conciliatorio por el que la demandada pagará la suma de $30.000.000 en seis cuotas mensuales, con costas a su cargo hasta el monto reconocido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21405
Despido Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Tasa de justicia Honorarios Costas Ley 14.967 Ley 15057 Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Diego Gabriel Gómez.

¿A quién se demanda?

Printing Books S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 21405, Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, dándole autoridad de cosa juzgada. Se abona la tasa de justicia y se imponen costas a la demandada hasta la suma reconocida (art. 19 Ley 15057).

Términos del acuerdo: capital de $30.000.000 pagadero en 6 cuotas iguales de $5.000.000, mensuales y consecutivas, a partir del 12/10/2026. Interés punitorio del 0,30% diario por mora, cláusula de caducidad de plazos y, ante incumplimiento, actualización por IPC con más una tasa del 3% anual. Honorarios reconocidos a la representación letrada de la actora por $6.000.000, más 10% adicional y IVA si corresponde. Tasa de justicia del 2,2% ($660.000).

Regulación de honorarios: se regulan 56,34 Jus a favor de la Dra. Romina del Valle Cabrera, 56,34 Jus a favor de la Dra. Gabriela Mariel Greco y 56,35 Jus a favor del Dr. Arturo Edmundo Giuffré, cada uno con más 10% adicional y IVA según corresponda, con base en el valor del Jus de $53.232 fijado por Ac. 4200.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada." Los demás vocales adhirieron por análogas consideraciones.

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