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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CONDAL, NORBERTO EDUARDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento, con el voto en disidencia del Vicepresidente Rosenkrantz, que consideraba inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 006449/2013/1/1/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Procedencia Revocacion Nuevo pronunciamiento Precedente di nunzio Fallos 339:408 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Javier Augusto De Luca), en representación del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Norberto Eduardo Condal y otros (imputados en la causa penal originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, en el marco de un incidente de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Remite a los fundamentos del precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108) y del precedente Fallos: 339:408, por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en forma mutatis mutandis a los precedentes citados. Textualmente: "Que al presente resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en el precedente de Fallos: 328:1108 ("Di Nunzio"), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad." Y, en el voto del Presidente: "Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 339:408, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que propuso desestimar la presentación directa.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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