Recurso Queja Nº 1 - QUIÑONEZ DOMINGUEZ, CLAUDIO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
El ciudadano extranjero Claudio Quiñónez Domínguez impugnó la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones y el rechazo de la dispensa por reunificación familiar. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A..
¿Quién es el actor?
Claudio Quiñónez Domínguez.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la resolución administrativa que dispuso la expulsión del actor y desestimó la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala III), disponiendo el reenvío para un nuevo pronunciamiento. Con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el niño involucrado quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada." (considerando de la mayoría, remitiendo a "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905)).
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz)..." Y añade que, en cuanto al hijo nacido en el país, "el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente", conforme al artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871.
Sobre el artículo 70 de la ley 25.871: una vez firme la orden de expulsión, el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, debiendo la Dirección Nacional de Migraciones "suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
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