JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PAIVA MONTANIA, MILCAR HUGO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

El ciudadano extranjero Milcar Hugo Paiva Montania recurrió la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, al no acreditarse un riesgo cierto de desamparo del hijo nacido en el país.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000566/2018/1/RH001
Expulsion de extranjero Reunificacion familiar Ley 25.871 Interes superior del nino Desamparo Motivacion del acto administrativo Recurso extraordinario Recurso de queja Direccion nacional de migraciones Regularizacion migratoria

¿Quién es el actor?

Milcar Hugo Paiva Montania (ciudadano extranjero sujeto a expulsión).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra las resoluciones administrativas que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el niño involucrado quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

En su voto, el Dr. Rosenkrantz sostuvo: "en cuanto a la alegación de que el actor tiene un hijo nacido en el país, cabe señalar que el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente." Agregó que el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 dispone que, "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.