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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RIVEROS QUINTANA, MARIA SUSANA c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora interpuso recurso de queja contra la resolución de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 028157/2015/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Indemnizacion Precedentes analogos Vitale Bortolotti S.i.m. servicios e insumos medicos.

¿Quién es el actor?

María Susana Riveros Quintana.

¿A quién se demanda?

General Tomás Guido S.A.C.I.F. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocó la resolución apelada con costas (art. 68 del CPCCN) y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Se consideró que los agravios de la apelante remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Vitale" (Fallos: 339:368), "Bortolotti" (16/4/2019) y "S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL" (14/5/2019), cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. Se dispuso además que resultaba inoficioso dictaminar a la Procuración General de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución se remite por completo a los fundamentos de los precedentes citados ("cuyas consideraciones se dan por reproducidas"), por lo que la fundamentación propia del fallo se limita a la identidad sustancial de cuestiones con esos antecedentes. No se transcriben argumentos adicionales del tribunal en el texto analizado.

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