HIDALGO JONATAN ORLANDO EMILIANO C/ CANELA LEANDRO GUILLERMO Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Leandro Guillermo Canela, Santiago Hernán Canela y Malelu SRL, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $20.000.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil tuvo presente el desistimiento de los rubros indemnizatorios especiales y homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, por considerar que establece una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme al art. 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
HIDALGO JONATAN ORLANDO EMILIANO.
¿A quién se demanda?
CANELA LEANDRO GUILLERMO; CANELA SANTIAGO HERNÁN; MALELU SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido, con reclamo de rubros indemnizatorios, incluidas las sanciones de los arts. 80 LCT, 2 de la Ley 25323 y 10 y 15 de la Ley 24013, las cuales fueron desistidas por el actor al reajustar su pretensión crediticia.
¿Qué se resolvió?
se tienen presentes los desistimientos de los rubros sanción art. 80 LCT, art. 2 de la Ley 25323 y arts. 10 y 15 de la Ley 24013; se homologa con fuerza de sentencia el acuerdo por $20.000.000 en concepto de monto transaccional, pagadero en la forma pactada en la cláusula primera; las costas se imponen a la demandada según lo pactado; y se regulan honorarios de los letrados intervinientes sobre el monto del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"
"Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución."
Los votos de los Dres. PERSSON y MORAGAS adhieren al del Dr. IACARUSO, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.653 de Buenos AiresLey impositiva ejercicio fiscal 2015
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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