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Primera Instancia

ESCOBAR ESTEFANIA EDITH C/ CONSORCIO EDIFICIO TANDILMAT S/ DESPIDO

La actora Estefanía Edith Escobar promovió demanda por despido contra el Consorcio Edificio Tandilmat. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de $30.000.000, considerando que establece bases que aseguran una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, conforme el art. 15 de la ley 20.744.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24522
Homologacion Acuerdo transaccional Despido Justa composicion de derechos Art. 15 lct Costas Honorarios Cumplimiento de pago Tribunal del trabajo tandil Primera instancia

¿Quién es el actor?

ESCOBAR ESTEFANIA EDITH.

¿A quién se demanda?

CONSORCIO EDIFICIO TANDILMAT, representado por su administrador José Manuel Aguado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se homologa con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000) en concepto de monto transaccional, pagadero en la forma pactada en la cláusula I.1. Se tiene presente lo pactado en la cláusula 5. Se imponen las costas a la demandada de conformidad con lo pactado. Se eximе a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución. Se regulan honorarios a los letrados Gerardo L. Acconcia (112.714 JUS + 10%), Martín Ghio (56.357 JUS + 10%) y Juan María Gioyosa (56.357 JUS + 10%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)."

Los jueces Persson y Moragas adhieren al voto del Juez Iacaruso, por lo que la decisión fue unánime.

Se dispone que el pago de capital se efectúe mediante transferencia a la cuenta sueldo/personal de la trabajadora, y que los honorarios se depositen en las cuentas bancarias denunciadas por los letrados, debiendo la demandada acreditar el cumplimiento dentro de las 48 horas.

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