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Primera Instancia

CIMINELLI SASALI NICOLAS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Ciminelli Sasali Nicolás promovió pedido de regulación de honorarios por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en los expedientes SRT 283883/22 y SRT 294383/23, contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires como autoasegurada. El Tribunal reguló honorarios en 7,50 JUS y 26,40 JUS, cedidos a la Dra. Span Victoria Carolina, aplicando la Ley 14.967 y la Resolución SRT 298/2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24054
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Cesion de honorarios Accidente de trabajo Incapacidad laboral Autoasegurada Regulacion de honorarios Costas Ley 27.348

Actor (demandante): CIMINELLI SASALI NICOLAS, quien actuó por el trabajador SEGOVIA NICOLAS JAVIER, con cesión de honorarios a favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA.

¿A quién se demanda?

AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS. AS., obligada al pago de honorarios conforme art. 1 de la Ley 27.348.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede administrativa (Comisión Médica Nº 126 de Tandil), expedientes SRT 283883/22 y SRT 294383/23.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Ciminelli Sasali Nicolás en 7,50 JUS (expte. SRT 283883/22) y en 26,40 JUS (expte. SRT 294383/23), cedidos a la Dra. Span Victoria Carolina, con más el 10% de la Ley 10.268 e IVA si correspondiere, a pagar por la demandada dentro de los sesenta días de firme la sentencia. Se regularon además los honorarios de la Dra. Span en 2,64 JUS por el presente trámite. Costas a cargo de la demandada (art. 24 Ley 15057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determina que no se han agotado los recursos terapéuticos y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; y posteriormente en el expediente Nº 294383/23 se fija una incapacidad del 15 % la cual fue aceptada por el trabajador..."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido."

"...en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)."

Para el expediente SRT 294383/23 se tomó como base económica la indemnización de $ 5.726.010,20, proyectada con intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo digital a treinta días, arribando a $ 14.054.138,57.

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